La Plata, 8 de agosto de 2018.-

Expediente Nº 21/2018
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. HOGAR SOCIAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Ignacio RODRIGUEZ LAMBRE, jugador del club Hogar Social de Berisso, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 13 de junio de 2018.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la Apdeb, el Sr. Rodríguez Lambre ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la SOLICITUD de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Ignacio RODRIGUEZ LAMBRE (Licencia Nº 993) del Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

                                                        

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          La Plata, 8 de agosto de 2018.-

Expediente Nº 32/2018
Club: “CHACARITA PLATENSE vs. NAUTICO ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Mauro Diaz, Director Técnico del club Chacarita Platense.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de agosto de 2018.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la Apdeb, el Sr. Díaz ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la SOLICITUD de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Mauro DIAZ del Club CHACARITA PLATENSE, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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          La Plata, 06 de agosto de 2018.-

Expediente Nº 33/2018
Club: “ATENAS vs. ESTUDIANTES de LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Maximiliano Cáceres, Matías Dell Aquila y Franco Ronconi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de julio de 2018 entre los equipos de Atenas (Local) y Estudiantes de La Plata (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores; y descargo realizado por el Sr. Oscar Remaggi y el club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Atenas, Sr. Oscar REMAGI.  
II. Que el informe de los árbitros hace constar en forma textual que “...Durante el intervalo de juego entre el 2do y 3er cuarto, y luego de sancionarle una falta técnica por protestar, el entrenador de Atenas fue descalificado por ponerse cara a cara con el 1er Juez y de manera amenazante decirle: “Esto no va a quedar así, cuando ya no tengas el poder, que no tengas esta remerita ya vas a ver lo que te va a pasar, ya sabes de lo que hablo”. En ese momento fue desplazado del lugar por jugadores de Atenas, a quien trato de eludir en dos oportunidades de manera avasallante, intentando dirigirse hacia el sector donde nos encontrábamos reunidos. Una vez que salió del vestuario, se dirigió directamente hacia la mesa de control para continuar con sus reclamos y sus dichos fuera de control. Nuevamente fue retirado del lugar por el preparador físico. Haciendo caso omiso a la descalificación, dio la charla técnica dentro de la cancha, para luego retirarse y colocarse a un costado de la tribuna que da a calle 59, desde donde dio indicaciones durante el resto del juego, e incluso se escondió detrás del banco de sustitutos para hablar con los jugadores en los tiempos muerto..”.
III.- Que al imputado y al club Atenas se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el entrenador Oscar Remaggi, conjuntamente con el Secretario del Club Atenas, Sr. Mario Datri, presentan su descargo, pidiendo las disculpas correspondientes, consintiendo la suspensión de una fecha al Director Técnico, y solicitando la aplicación de una sanción de SUSPENSION O MULTA que le permita al club decidir lo que resulte conveniente para sus intereses. Por su parte, el Sr. Remaggi reconoce el intercambio y/o reclamo formulado a los árbitros, por “...la falta de criterio para dirigir, la falta de igualdad con la que dirigen y que eso lo hacen por la impunidad y el poder que le da el lugar que ocupan...”, como así también, reconoce haber dicho “...que la vida en algún momento lo va a poner en otro lugar (sin poder) y que la vida nos podría volver a encontrar...” pero que no lo amenazo en carácter personal. Asimismo, refiere a las distintas situaciones de los últimos partidos como sancionan los árbitros, respecto a jugadores que deberían ser sancionados y no lo son, y otros por protestar sin son descalificados. En cuanto al desborde y que lo tienen que detener los jugadores, desmiente los varios intentos aunque si reconoce haberlo realizado en una oportunidad. Asimismo, concluye su descargo pidiendo disculpas por su reacción desmedida en las gesticulaciones, aunque no en las palabras, y que en los últimos tres años que dirige Atenas tanto a nivel local como provincial jamás fue sancionado.
Por otra parte, el club Atenas, en su descargo refiere a la falta de compromiso de la terna arbitral al llegar solamente 5 minutos antes de iniciar el juego, y que esa situación ratifica el “poder” al que refiere su entrenador; y además del esfuerzo que esa Institución realiza para pagar incontables cosas, y entre ellas los árbitros.
V.- Que la conducta del Sr. Oscar Remaggi se encuadra en las infracciones tipificada en los Artículos 106 inc f) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevee una pena de SUSPENSION de DOS a CINCO PARTIDOS o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que “...no acatare la orden de retiro de la cancha del juez o árbitro a consecuencia de una infracción o hecho punible”; como así también al artículo 107º inc. g) del citado código que tiene prevista una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al Director Técnico que “Ofendiere, provocare… al juez o arbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido”.
En esta instancia, resulta necesario señalar que el artículo 43º del citado código establece que en los casos en que el acusado hubiera cometido más de una infracción sancionable con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo, el máximo de la pena menor y como máximo, el máximo de la pena mayor.
VI. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII. Que es criterio de éste Tribunal que los Directores Técnicos deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta del entrenador.
VIII. Finalmente, en relación al planteo formulado por el club Atenas respecto a la opción del tipo de sanción (multa o suspensión), cabe referir que la misma resulta ser una facultad propia y natural de este Tribunal disponer que tipo de sanción corresponde aplicar en cada una de las situaciones planteadas.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Atenas, Sr. Oscar REMAGGI, la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSION, intimando al club Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expte. Nº 36/18
Partidos: “SUDAMERICA vs. UNLP” y  “VILLA SAN CARLOS vs. SUDAMERICA” 
Categoría: MENORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club SUDAMERICA y al Entrenador Gerardo PONCE, a efectos que eleven sus descargos, atento lo informado por los arbitros de dichos partidos, Sres. Nicolás López Linchetta y Antonio Nuñez, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 8 de Agosto de 2018.-